Con el mes de febrero llega el momento de presentar el Modelo 347. Se trata de una declaración anual informativa, segmentado por trimestres. Incluye las operaciones realizadas con terceras personas, siempre que haya superado el importe de 3.005,06 € durante el año anterior.
Se deben declarar las adquisiciones de bienes o servicios superiores a ese importe, y también compras, subvenciones, auxilios o ayudas.

Modelo 347
No se incluyen en el «modelo 347», entre otras, las siguientes operaciones:
- Actividades llevadas a cabo al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica, al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley de IVA, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre la península o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal y que como consecuencia de ello, hayan sido incluidas en otras declaraciones.
- Empresas que no tengas su sede fiscal en España.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta, por las actividades que tributen en estimación objetiva en IRPF y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración o los que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro.
- Los acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
Recordamos que el plazo de presentación del Modelo 347 correspondiente al ejercicio 2017 es el mes de febrero.
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